¿Relleno Sanitario o Vertedero? El dilema sobre el cobro del servicio de aseo en Mérida


Mérida.–
El debate sobre el cobro por el uso del espacio de disposición final de desechos sólidos en Lomas del Calvario (Municipio Sucre) ha vuelto a encender las alarmas en el estado Mérida. Ante el creciente rechazo ciudadano al pago de esta tarifa, el ingeniero forestal e investigador ambiental, Carlos Ulsem Baez, ha puesto sobre la mesa una interrogante técnica fundamental: ¿Existen realmente los rellenos sanitarios en Mérida?

La definición técnica frente a la realidad local


El presidente de Fundamisredes (Fundación Ambiental para el Manejo Integral y Sostenible de los Residuos y Desechos Sólidos) explicó que, por definición, un relleno sanitario es un método de ingeniería diseñado para la disposición final que incluye:

  • Depósito, extensión y compactación diaria de los desechos.
  • Recubrimiento con material adecuado al finalizar cada jornada.
  • Control de gases, lixiviados y monitoreo de aguas subterráneas y superficiales.
  • Planes de reforestación, paisajismo y saneamiento ambiental durante y después de su vida útil.

Ulsem advierte que, antes de avanzar con cualquier esquema de cobro, es imperativo determinar si el sitio de Lomas del Calvario cumple con estas especificaciones o si, por el contrario, funciona simplemente como un vertedero a cielo abierto.

El marco legal y el derecho a saber


El experto destacó que la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), en su artículo 1, establece que la disposición final debe realizarse de forma sanitaria y ambientalmente segura. En este sentido, Ulsel sostiene que los ciudadanos merideños tienen el derecho legítimo de conocer exactamente qué tipo de servicio están pagando.

"Todos tenemos derecho a saber si lo que se va a pagar es por un relleno sanitario o por un vertedero a cielo abierto", afirmó el ingeniero, subrayando la importancia de evaluar los aspectos técnicos antes de interpretar las leyes de competencia pública.

Llamado a la responsabilidad institucional


Para lograr decisiones responsables, Ulsem instó a las autoridades a revisar y cumplir con lo establecido en:

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 178).
  • La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 56).
  • La Ley de Gestión Integral de la Basura (Artículos 7, 8 y 9).

El debate no es solo económico, sino de salud pública y seguridad ambiental. Mientras la ciudadanía se organiza bajo consignas de "no al pago", la solución parece pasar por una auditoría técnica profunda que garantice la transparencia en la gestión de los desechos en el estado Mérida.

Leonardo Rodríguez Dugarte / Compás Informativo

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