Washington DC, EEUU.- La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) publicó nuevas aclaratorias sobre la Licencia General 46B que definen con precisión el concepto de “petróleo de origen venezolano”. Esta normativa abarca tanto el crudo como los productos refinados y derivados extraídos, procesados o exportados desde el país sudamericano.
La definición técnica incluye mezclas como el Merey 16, bitúmenes y subproductos variados, tales como la gasolina, el asfalto, el flexicoke y el coque de petróleo. La Ofac establece que estas reglas aplican independientemente de la nacionalidad de la empresa que comercialice los citados productos.
La agencia precisa que su interpretación se ajusta estrictamente a la utilizada en la orden ejecutiva 14245, que regula la importación de petróleo. También reitera que los productos petroleros comprenden combustibles, lubricantes y otros derivados del procesamiento de hidrocarburos, aunque excluye explícitamente al gas natural, GNL, biocombustibles y metanol.
A partir de este 13 de marzo de 2026, la licencia amplía su cobertura para permitir la compra de diversos productos petroquímicos venezolanos. Esta apertura normativa incluye específicamente la adquisición de fertilizantes y de diferentes precursores químicos de origen venezolano.
La Ofac explica que la licencia permite a las empresas estadounidenses realizar todas las actividades necesarias para la carga, transporte, almacenamiento, compra, refinación y comercialización de hidrocarburos. Estas autorizaciones cubren desde las negociaciones comerciales y técnicas hasta las inspecciones operativas y la coordinación logística o portuaria.
La normativa vigente también avala las reparaciones de infraestructura petrolera y los esquemas de pago que contemplen intercambios directos de crudo o combustibles. Además, la autorización cubre legalmente el financiamiento de los cargamentos y de las cuentas por cobrar que estén vinculadas a estas operaciones específicas.
La agencia subraya que la licencia no habilita bajo ninguna circunstancia transacciones que operen fuera de términos comerciales razonables. Tampoco permite el uso de pagos en oro, la ejecución de canjes de deuda o la utilización de criptomonedas emitidas por el Gobierno de Venezuela.
Finalmente, la Ofac prohíbe operaciones que involucren a personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba. La medida también veta a empresas vinculadas a estos países, así como a compañías venezolanas o estadounidenses que permanezcan controladas por entidades de origen chino.
La licencia mantiene restricciones estrictas, pues no desbloquea activos congelados bajo el régimen de sanciones ni autoriza transacciones que involucren a buques bloqueados. Estas disposiciones delimitan con claridad el marco operativo para cualquier interesado en el comercio de productos petroleros con Venezuela.
Con información de AFP

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