Caracas.- El analista político, Carlos Raul Hernández sobre el estado de conmoción sostiene que «el estado de excepción permite la movilización de todas las fuerzas vivas del país».
«El estado de excepción es un mecanismo constitucional presente en casi todas las democracias. Se declara cuando una situación (como una catástrofe natural, guerra o invasión) rebasa la capacidad de los organismos habituales para mantener el orden público o asistir a la población, permitiendo la movilización de toda la fuerza del estado», destacó Hernández.
Desde su interpretación destacó que «la activación de un estado de excepción y conmoción nacional, implica una situación que puede rebasar la capacidad de los organismos habituales para el control del orden público o la asistencia de la población».
«Las causas de activación pueden ser una catástrofe natural, una guerra o una invasión», subrayó.
Asimismo agregó que «se pueden suspender algunas garantías constitucionales, como la libertad de información, pero nunca el derecho a la vida. Permite el uso de tropas para acciones civiles, como contener desbordes de orden público o proteger a la ciudadanía».
«Es una medida provisional. Si es por una agresión extranjera, tiene un límite mientras dure la agresión. Las protestas, movilizaciones y manifestaciones son parte de los derechos que pueden ser afectados», argumentó el analista polaco.
En este mismo orden de ideas indicó que «El estado de excepción se implementa para movilizar todos los recursos del estado hacia un objetivo común, como la defensa ante una agresión extranjera. La declaración del estado de emergencia para proteger a la ciudadanía, según las constituciones, siempre se plantea en estos casos. Generalmente, la sociedad tiende a unirse cuando hay una agresión externa, lo que facilita la aplicación de estas medidas excepcionales».
En término historiográfico es sustancial recordar que «en la antigüedad clásica el dictador era una figura provisional establecida en la constitución, con la que el Senado otorgaba a alguien poderes extraordinarios para enfrentar una crisis. El término carecía de las connotaciones ominosas de hoy, sinónimo de tirano, usurpador del poder».
«La crisis orgánica, término de Gramsci, se parece al estado de emergencia, alteración grave del orden público que rebasa las capacidades del aparato policial y de la institucionalidad. Un desastre natural o agresión extranjera, que obliga a movilizar la maquinaria del Estado, incluidas las fuerzas armadas, para fines civiles», aclaró el politólogo Hernández.
Historia local
Para finalizar el analista político sostiene que, con relación a la dinámica nacional y la figura del estado de conmoción, afirma que «el estado de excepción (en Venezuela hay tres modalidades: alarma, emergencia y conmoción. Arts 338-341. de la Constitución) implica en otras nominaciones, estado de sitio o toque de queda, que se traduce en poderes especiales con la eventual suspensión provisional de algunas garantías constitucionales por acuerdo entre los poderes ejecutivo y legislativo. En Roma el Senado nombraba dictador por seis meses prorrogables, lo que llama Carl Schmitt, dictadura comisarial, por ser un comisionado no soberano quien la ejerce. Por el contrario, el tirano definía en Roma al usurpador del poder. Uno de los crímenes más cobardes de la historia se perpetra contra Julio César, no por dictador, función que ejercía legalmente».
Con información de Contrapunto

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