Más de 400 ONG rechazan proyecto de Ley para regular a las organizaciones

Más de 400 ONG rechazan proyecto de Ley para regular a las organizaciones

El viernes 10 de febrero más de 400 organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales suscribieron un documento en el que rechazan el “proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines”.

Indicaron que ese proyecto de ley surge en un contexto de “ataques y hostigamiento contra la sociedad democrática del país, incluyendo la persecución contra sindicalistas y líderes gremiales, así como los obstáculos y judicialización de periodistas y medios de comunicación independientes”.

Cabe recordar que el 24 de enero de 2023, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de ley, el cual no se discutió su contenido, lo que irrespeta el procedimiento establecido para la formación de leyes en Venezuela.

Las organizaciones expresaron que dicho proyecto, no publicado hasta la fecha en ningún sitio oficial y conocido sólo de manera informal, desde su exposición de motivos y en todo su articulado “suprime el derecho humano a la libertad de asociación y cierra el espacio cívico, permitiendo la cooptación del tejido social y tomar represalias contra toda forma asociativa autónoma de la sociedad venezolana, violando los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado venezolano y la Constitución nacional”.

Advirtieron que de llegar a aprobarse se despojaría a la sociedad venezolana de sus capacidades y libertades para asistirse, organizarse, expresarse, defender sus derechos, participar en asuntos públicos y acudir a la solidaridad, protección y cooperación internacional, con las cuales poder afrontar la grave crisis de derechos humanos y la emergencia humanitaria compleja que afecta a la mayoría de la población, en múltiples sectores y ámbitos de sus vidas (civiles, políticas, laborales, económicas, sociales, humanitarias, culturales y ambientales).

Entre las disposiciones más graves del proyecto de ley se encuentran las siguientes:

Declara la inexistencia de todas las formas de asociación sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones y todas sus formas de unión), ya registradas o que funcionen de hecho, mientras no se adecúen a las disposiciones de la ley, una vez aprobada, violando el principio de irretroactividad; y las somete a un nuevo régimen jurídico de control del Estado, previo cumplimiento de un sistema de registro uniformado, cuyos requisitos son obligatorios para contar con autorización, por acto resolutivo emanado de la autoridad competente. Aquellas con domicilio extranjero, además de ser habilitadas para trabajar en el país, también deberán cumplir con este sistema de registro, dispuesto en la ley.

La desproporción en materia de requisitos del nuevo sistema de registro, obligatorios y de renovación constante, sin límites de tiempo, ni criterios claros de evaluación, ni de garantías de debido proceso, en caso de negaciones, haría imposible su cumplimiento, dejando a todas las asociaciones y fundaciones en una situación de inseguridad jurídica indefinida. A ello se suman sistemas de registro adicionales en manos del propio Estado, no implementados y que los órganos del sistema internacional de protección de derechos humanos han evaluado como instrumentos violatorios de la libertad de asociación y los estándares del espacio cívico.

El control por parte del Estado desconoce las garantías del contenido esencial del derecho y es profundamente abusivo en todos los ámbitos de ejercicio del derecho a la libertad de asociación. El proyecto considera ilegal a las asociaciones de hecho; impone fines en actas y estatutos; interviene en la composición de miembros y formas de autogobierno; restringe los ámbitos geográficos de actuación; y dispone la fiscalización del Estado a toda la documentación y las labores de las asociaciones, para supervisar, inspeccionar, controlar y sancionar a las que no acaten la ley. Son sujetos de obligaciones y sanciones todas las asociaciones y fundaciones, y todas sus formas de unión, de hecho, o de derecho, siempre que sean sin fines de lucro y no estén reguladas por ley especial, así como las personas naturales relacionadas con las actividades bajo control.

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