Exoneran de impuestos a importaciones de combustibles

Exoneran de impuestos a importaciones de combustibles

En Gaceta Oficial número 42.548 de fecha 13 de enero de 2023, fue publicado el Decreto No. 4.767 en el que, el Gobierno nacional emitió un decreto para exonerar de impuestos de importación y el Impuesto al Valor Agregado(IVA) a las importaciones de combustibles, realizadas por empresas públicas y privadas, así como del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) aplicadas a los pagos en moneda extranjera, a las ventas de combustibles en el mercado interno, durante el lapso de un año.

De acuerdo a la publicación se exonera del pago del IVA, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto, tasa o contribución las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.

La norma aplica, según el texto de la Gaceta Oficial, a "el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier porción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos".

Los importadores deben presentar los siguientes requisitos para beneficiarse de esta exoneración:


Una relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar, la factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el Artículo 1, el oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Del mismo modo, se exonera de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto, a las operaciones de ventas realizadas en el Territorio Nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.

La norma aplica a las operaciones de comercialización de combustibles realizadas "por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con partición del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Además, la norma prevé que "mediante Providencia Administrativa el Seniat regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere el Artículo".

El documento oficial también expresa que "el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el Decreto será de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial".

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